Código de Comercio Artículo 67. No pueden ejercer la correduría:

1. Los que no tienen capacidad para comerciar.

2. Los deudores fallidos no rehabilitados.

3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.

No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.


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Código de Comercio Artículo 70: Ejecución de Contratos

Código de Comercio Artículo 70. El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.

Código de Comercio Artículo 77: Privilegios que Garantiza

Código de Comercio Artículo 77. La caución que deben prestar los corredores con carácter público está afecta, con privilegio sobre otros débitos y en cl orden siguiente, al pago:1. De las indemnizaciones debidas por ellos por causas de pendientes del ejercicio de su oficio, y 2. De las penas pecuniarias.

Código de Comercio Artículo 72: Libros

Código de Comercio Artículo 72. Todo el que ejerza la profesión de corredor llevará los siguientes libros:1. Un libro en el cual anotará con lápiz, en el momento de su ajuste todas las operaciones hechas por su mediación, con breve indicación del objeto y condiciones esenciales.2. Un registro foliado, firmado y visado de la manera prescrita en el artículo 33, en el cual anotará con entera…

Código de Comercio Artículo 76: Reposición de Fianza

Código de Comercio Artículo 76. Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento.Hasta que la caución no sea repuesta o integrada por el corredor, no podrá ejercer funciones de tal con carácter público.

 

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