Código de Comercio Artículo 67. No pueden ejercer la correduría:

1. Los que no tienen capacidad para comerciar.

2. Los deudores fallidos no rehabilitados.

3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.

No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.


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Código de Comercio Artículo 70: Ejecución de Contratos

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