Código de Comercio Artículo 24. El cónyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pariente de ellos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pueden requerir ante el Juez de Comercio el registro y fijación de los documentos sujetos a estas formalidades.
Código de Comercio Artículo 416: Validez de Firma de Personas Incapaces
Código de Comercio Artículo 416. Si una letra de cambio lleva la firma de personas incapacitadas para obligarse, las obligaciones de los demás firmantes no son por ello menos válidas.
