Código de Comercio Artículo 10. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
Código de Comercio Artículo 131: Prescripción de Acciones Unilaterales
Código de Comercio Artículo 131. Las acciones provenientes de actos que son mercantiles para una sola de las partes se prescriben de conformidad con la ley mercantil.
