Código de Comercio Artículo 5. No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
Código de Comercio Artículo 208: Propiedad de Cosas Aportadas
Código de Comercio Artículo 208. Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía salvo pacto en contrario.
