Código de Comercio Artículo 5. No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
Código de Comercio Artículo 527: Condiciones
Código de Comercio Artículo 527. El préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes: 1. Que alguno de los contratantes sea comerciante. 2. Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. Otros artículos relacionados CC artículo 1745 CC artículo 1746
