Código de Comercio Artículo 212. Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social, La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

El extracto contendrá:

1. Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios, y los, de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.

2. La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.

3. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

4. La suma de valores entregados o por entregar en comandita.

5. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 220: Derecho a Demandar la Disolución Sociedades Irregulares de Personas

Código de Comercio Artículo 220. Mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. La omisión de las formalidades no podrá…

Código de Comercio Artículo 218: Derecho de los Socios de Llenar Formalidades

Código de Comercio Artículo 218. Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieren oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el…

Código de Comercio Artículo 211: Documental

Código de Comercio Artículo 211. El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado. Otros artículos relacionados CPC artículo 736 CPC artículo 756 CPC artículo 762 CPC artículo 783 CPC artículo 906 CC artículo 143 CC artículo 145 CC artículo 168 CC artículo 176 CC artículo 190 CC artículo 369 CC artículo 639 CC artículo 1169 CC artículo 1651

Código de Comercio Artículo 223: Oposición de Terceros a Prórroga al de Duración

Código de Comercio Artículo 223. Los acreedores particulares de un socio en las compañías en nombre colectivo, o de un socio solidariamente responsable en las compañías en comandita, que hubieren obtenido sentencia firme en que se reconozca su crédito, podrán oponerse al acuerdo de los socios sobre prórroga de la compañía por mayor tiempo del establecido para su duración. La oposición surtirá el…

 

Indice Código de Comercio