Código de Comercio Artículo 202. La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de Compañía Anónima o Compañía de Responsabilidad Limitada, escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.
Código de Comercio Artículo 212: Registros y Publicidad
Código de Comercio Artículo 212. Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se…
