Código de Comercio Artículo 202. La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de Compañía Anónima o Compañía de Responsabilidad Limitada, escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.


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