Código de Comercio Artículo 422. El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. Si el endoso está en blanco, el portador puede:

1. Llenar el blanco sea con su nombre o con el de otra persona.

2. Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona.

3. Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla.


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