Código de Comercio Artículo 423. El endosante, salvo pacto en contrario, es garante de la aceptación y del pago. Puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso no garantiza la aceptación ni el pago con respecto a las personas a las cuales ha sido posteriormente endosada.
Código de Comercio Artículo 464: Cuándo Puede Ocurrir
Código de Comercio Artículo 464. La aceptación por intervención puede ocurrir siempre y en todos los casos, aun antes del vencimiento, mientras, puedan ejercitarse las acciones por el portador de una letra de cambio susceptible de aceptación. El portador puede rehusar la aceptación por…
