Código de Comercio Artículo 429. La letra de cambio puede ser, hasta su vencimiento, presentada a la aceptación del librado en el lugar de su domicilio, por el portador y aun por un simple detentador.
Código de Comercio Artículo 424: Justificación de Portador Legítimo Secuencia Endosos en Blanco. Endoso Tachado
Código de Comercio Artículo 424. El tenedor de una letra se considera portador legítimo si justifica su derecho por medio de una serie no interrumpida de endosos, aunque el último sea en blanco. Cuando un, endoso en blanco está seguido de otro, el firmante de este último se considera que ha…
