Código de Comercio Artículo 429. La letra de cambio puede ser, hasta su vencimiento, presentada a la aceptación del librado en el lugar de su domicilio, por el portador y aun por un simple detentador.
Código de Comercio Artículo 150: Régimen
Código de Comercio Artículo 150. La cesión o transmisión mercantiles de derechos y de documentos que no estén constituidos a la orden del beneficiario, se hará en la forma y con los efectos establecidos en el Código Civil ; las de documentos a la orden se harán por endoso en la forma v con los…
