Código de Comercio Artículo 45: Constitución
Código de Comercio Artículo 45. En la capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importación y si no lo estuviera ya, una Cámara de los comerciantes Por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques, y los corredores y venduteros con carácter público.Para la creación de la Cámara de Comercio, deberá reunirse un…
