Código de Comercio Artículo 488: Derecho a Cobro por Protesto
Código de Comercio Artículo 488. El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables: El valor de la obligación. Los intereses desde la fecha del protesto. Los gastos del protesto. Los intereses de éstos desde la demanda judicial. Los gastos judiciales que hubiese desembolsado.
