Código de Comercio Artículo 1034: Recuperación de Derechos por Acreedores
Código de Comercio Artículo 1034. Los acreedores anteriores al convenio anulado recobrarán la integridad de sus derechos respecto al fallido, pero no figurarán en el concurso nuevamente formado sino en las proporciones siguientes: Si no hubieren recibido nada de dividendos, representarán por la totalidad de sus créditos primitivos. Si hubieren recibido algo a cuenta de dividendos, se deducirá del…
