Código de Comercio Artículo 430: Fijación o Sin Ella para Su Aceptación
Código de Comercio Artículo 430. En toda letra de cambio el librador puede estipular que sea presentada a la aceptación, con fijación de término o sin ella. Puede el librador impedir la presentación a la aceptación a menos que se trate de una letra de cambio domiciliada o librada a cierto plazo vista. Puede también estipular que la presentación a la aceptación no tendrá lugar antes de una fecha…
