Código de Comercio Artículo 1100: Situación a Bordo: en Cualquier Persona y Dos Testigos
Código de Comercio Artículo 1100. En los asuntos marítimos en que el demandante no tenga domicilio, o en que se trate de aparejos, vituallas, armamento buques prontos para empezar el viaje o de otras materias igualmente urgentes, la citación del demandado puede hacerse entregándola a bordo a cualquier persona en presencia de dos testigos. De la misma manera puede hacerse la citación en los casos…
