Código de Comercio Artículo 1112. También se observarán las disposiciones de aquel Código así para la vista y sentencia como para acordar autos de mejor proveer, discutir el fallo y obtener la mayoría.
Código de Comercio Artículo 934: Caso de Acogerse a Beneficio de Atraso. Articulación en Otros Casos
Código de Comercio Artículo 934. Cuando el demandado se acogiere al beneficio de atraso se seguirá el procedimiento indicado en los artículos 898 y siguientes del Título anterior. En los demás casos del artículo precedente el Juez abrirá una articulación por ocho, días sin término de distancia,…
