Código de Comercio Artículo 1118 (Derogado). Para el remate de embarcaciones menores destinadas al transporte de personas y embarque y desembarque de mercancías en los puertos y a la pesca en los mismos, o de otras construcciones adheridas a los propios lugares, se observarán las mismas formalidades del artículo anterior, si llegan tales embarcaciones a diez toneladas, y las formalidades para los remates de muebles, si fueren de menor porte.

Derogado Por la Ley de Comercio Marítimo 9 NOV-2001


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