Código de Comercio Artículo 1103. Cuando la autoridad judicial ante quien se haya propuesto una demanda ejerza las dos jurisdicciones civil y mercantil, no habrá lugar a excepción dilatoria de incompetencia alegándose corresponder a una y no a otra jurisdicción. A solicitud de parte o de oficio, el Juez dispondrá lo conveniente para que se siga en el caso el procedimiento que corresponda.

 

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