Código de Comercio Artículo 1117 (Derogado). Para el remate de las naves se observarán las disposiciones y formalidades relativas al de inmuebles, y en los carteles y anuncios, además de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, deberá expresarse el puerto en que la nave está atracada o fondeada; el nombre, calidad y tonelaje de aquélla, si está armada o en armamento; el nombre y apellido del capitán, las canoas, chalupas, utensilios, armas, municiones y provisiones que entren en la venta.

Además de los lugares donde deben ponerse carteles, según el Código de Procedimiento Civil, deberán ponerse en el palo mayor del buque, en la aduana y muelle del puerto del puerto donde se halla este. Todo sin perjuicio de las publicaciones por la prensa.

Para el remate podrá darse comisión al Juez del Distrito de la jurisdicción donde se encuentre la nave, si el del Comercio no residiere allí.

Derogado Por la Ley de Comercio Marítimo 9 NOV-2001


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