Código de Comercio Artículo 1100. En los asuntos marítimos en que el demandante no tenga domicilio, o en que se trate de aparejos, vituallas, armamento buques prontos para empezar el viaje o de otras materias igualmente urgentes, la citación del demandado puede hacerse entregándola a bordo a cualquier persona en presencia de dos testigos.

De la misma manera puede hacerse la citación en los casos ordinarios a las personas que no tienen otra habitación que el buque


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