Código de Comercio Artículo 1111. En la promoción, objeciones o contradicciones, admisión y evacuación de las pruebas, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Código de Comercio Artículo 1109: Sustanciación y Ejecución de Causas
Código de Comercio Artículo 1109. El Tribunal de Primera Instancia sustanciará las causas y ejecutará las sentencias de conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Civil y las especiales de este Código.
