Código de Comercio Artículo 1111. En la promoción, objeciones o contradicciones, admisión y evacuación de las pruebas, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Código de Comercio Artículo 1097: Su Observancia
Código de Comercio Artículo 1097. El procedimiento de los Tribunales ordinarios se observará en lo mercantil, siempre que no haya disposición especial en este Código
