Código de Comercio Artículo 110. Para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige; y en defecto de esa aceptación, el proponente, queda libre.
Código de Comercio Artículo 1097: Su Observancia
Código de Comercio Artículo 1097. El procedimiento de los Tribunales ordinarios se observará en lo mercantil, siempre que no haya disposición especial en este Código
