Código de Comercio Artículo 110. Para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige; y en defecto de esa aceptación, el proponente, queda libre.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 121: No Novación.

Código de Comercio Artículo 121. Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación. Tampoco la producen, salvo convención expresa, el otorgamiento o endoso de documentos a la orden verificado por virtud de nuevo contrato, si pueden coexistir la obligación primitiva y la que…

Código de Comercio Artículo 109: Jurisdicción Mercantil en Actos Mixtos. Términos a No Comerciantes

Código de Comercio Artículo 109. Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse…

Código de Comercio Artículo 129: Título al Portador Roto o Deteriorado: Duplicado

Código de Comercio Artículo 129. El poseedor de un título al portador, roto o deteriorado, pero identificable por señales ciertas, tiene derecho a exigir al emitente un título duplicado o un título equivalente.El poseedor de un título al portador que pruebe su destrucción tiene derecho de reclamar al emitente, en juicio, un duplicado del título destruido o un título equivalente. La autoridad…

Código de Comercio Artículo 123: Retención por los Acreedores

Código de Comercio Artículo 123. El derecho de retención puede ejercerse por acreedores cuyos créditos no sean exigibles, en los casos siguientes:1. Cuando el deudor se halla en estado de quiebra o de atraso.2. Cuando se haya seguido ejecución contra el deudor, sin resultado.Las instrucciones del deudor al acreedor, o al mandato aceptado por éste, de dar a las cosas y valores un uso determinado,…

Código de Comercio Artículo 113: Revocación Oportuna: Responsabilidad Precontractual

Código de Comercio Artículo 113. Mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables; pero aunque la revocación impide el perfeccionamiento del contrato, si ella llega a noticia de la otra parte después que ésta ha comenzado la ejecución, el revocante debe indemnizarle los daños que la revocación le apareja.

 

Indice Código de Comercio