Código de Comercio Artículo 118. Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de seguros, de los efectos públicos y de los títulos industriales, se recurrirá para hacer la determinación a la lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se recurrirá a todos los medios de prueba.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 128: Admisibilidad Prueba y Testigos

Código de Comercio Artículo 128. La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley. Otros artículos relacionados CPC artículo 477 CPC artículo 508 CC artículo 1387

Código de Comercio Artículo 109: Jurisdicción Mercantil en Actos Mixtos. Términos a No Comerciantes

Código de Comercio Artículo 109. Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse…

Código de Comercio Artículo 116: Régimen de Ley Venezolana

Código de Comercio Artículo 116. Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa. Otros artículos relacionadosCPC artículo 53CC artículo 11

Código de Comercio Artículo 129: Título al Portador Roto o Deteriorado: Duplicado

Código de Comercio Artículo 129. El poseedor de un título al portador, roto o deteriorado, pero identificable por señales ciertas, tiene derecho a exigir al emitente un título duplicado o un título equivalente.El poseedor de un título al portador que pruebe su destrucción tiene derecho de reclamar al emitente, en juicio, un duplicado del título destruido o un título equivalente. La autoridad…

 

Indice Código de Comercio