Código de Comercio Artículo 118. Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de seguros, de los efectos públicos y de los títulos industriales, se recurrirá para hacer la determinación a la lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se recurrirá a todos los medios de prueba.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 122: Retención de Cosas Muebles

Código de Comercio Artículo 122. En garantía de acreencias vencidas de un comerciante contra otro comerciante, originadas de acto de comercio para ambas partes, el acreedor puede ejercer el derecho de retención sobre las cosas muebles y valores pertenecientes a su deudor, que estén en posesión de aquél con el consentimiento de éste, por causa de operación mercantil, y mientras subsista tal…

Código de Comercio Artículo 121: No Novación.

Código de Comercio Artículo 121. Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación. Tampoco la producen, salvo convención expresa, el otorgamiento o endoso de documentos a la orden verificado por virtud de nuevo contrato, si pueden coexistir la obligación primitiva y la que…

Código de Comercio Artículo 123: Retención por los Acreedores

Código de Comercio Artículo 123. El derecho de retención puede ejercerse por acreedores cuyos créditos no sean exigibles, en los casos siguientes:1. Cuando el deudor se halla en estado de quiebra o de atraso.2. Cuando se haya seguido ejecución contra el deudor, sin resultado.Las instrucciones del deudor al acreedor, o al mandato aceptado por éste, de dar a las cosas y valores un uso determinado,…

Código de Comercio Artículo 128: Admisibilidad Prueba y Testigos

Código de Comercio Artículo 128. La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley. Otros artículos relacionados CPC artículo 477 CPC artículo 508 CC artículo 1387

Código de Comercio Artículo 126: Requisito Instrumental: Necesidad de Forma

Código de Comercio Artículo 126. Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado. Si la escritura no es referida como necesidad de forma, se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente…

 

Indice Código de Comercio