Código de Comercio Artículo 118. Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de seguros, de los efectos públicos y de los títulos industriales, se recurrirá para hacer la determinación a la lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se recurrirá a todos los medios de prueba.
Código de Comercio Artículo 535: Forma Escrita
Código de Comercio Artículo 535. El contrato de prenda debe hacerse por escrito, bien sea dada la prenda por comerciante, bien por uno que no lo sea, si es por acto de comercio. La certeza de la fecha del documento puede establecerse por todos los medios de prueba admitidos por las leyes…
