Código de Comercio Artículo 118. Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de seguros, de los efectos públicos y de los títulos industriales, se recurrirá para hacer la determinación a la lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se recurrirá a todos los medios de prueba.
Código de Comercio Artículo 204: Admisión de Nuevos Socios: Responsabilidad
Código de Comercio Artículo 204. Si un nuevo socio es admitido en una, compañía ya constituida responde al par de los otros y de la manera establecida para cada compañía, de todas las obligaciones contraídas por 1a sociedad antes de su admisión, aunque la razón social cambie por esta causa.La…
