Código de Comercio Artículo 157. En defecto de la carta de porte, la entrega de la carta al porteador podrá justificarse por cualquier medio probatorio.
Código de Comercio Artículo 38: Valor Probatorio de Libros Obligatorios
Código de Comercio Artículo 38. Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar…
