Código de Comercio Artículo 189. El transporte de pasajeros o mercancías se entiende ajustado bajo las Condiciones que contengan los Reglamentos públicos y de acuerdo con las tarifas aceptadas por el Gobierno, sin perjuicio del derecho de las partes para agregar otras condiciones.

Las estipulaciones y condiciones que excluyan o limiten en los transportes por vías férreas las obligaciones y las responsabilidades establecidas en los artículos 172 y 173 son nulas y sin ningún efecto, aunque estuvieron permitidas por reglamentas generales o particulares, salvo que a la limitación de responsabilidad corresponda una disminución del precio establecido en la tarifa ordinaria, ofrecida por tarifas especiales.


Artículos Concordados
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Código de Comercio Artículo 195: Casos de No Declaración

Código de Comercio Artículo 195. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según costumbre no paguen flete; pero si los entregaron a los conductores o empleados destinados a ese servicio en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.

Código de Comercio Artículo 158: Obligación del Cargador

Código de Comercio Artículo 158. El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.

Código de Comercio Artículo 187: Dispositivos Sobre Transporte de Explosivos o Inflamables

Código de Comercio Artículo 187. En cuanto a las materias explosivas o inflamables, reputadas como tales en el comercio, toda empresa de transporte como cualquier porteador, deberá observar además, estrictamente las disposiciones de los Reglamentos públicos para su transporte: y a falta de reglamentos, deberá recibir tales materias con todas las condiciones de embalaje, marcas y señales…

 

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