Código de Comercio Artículo 189. El transporte de pasajeros o mercancías se entiende ajustado bajo las Condiciones que contengan los Reglamentos públicos y de acuerdo con las tarifas aceptadas por el Gobierno, sin perjuicio del derecho de las partes para agregar otras condiciones.

Las estipulaciones y condiciones que excluyan o limiten en los transportes por vías férreas las obligaciones y las responsabilidades establecidas en los artículos 172 y 173 son nulas y sin ningún efecto, aunque estuvieron permitidas por reglamentas generales o particulares, salvo que a la limitación de responsabilidad corresponda una disminución del precio establecido en la tarifa ordinaria, ofrecida por tarifas especiales.


Artículos Concordados
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Código de Comercio Artículo 158: Obligación del Cargador

Código de Comercio Artículo 158. El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.

Código de Comercio Artículo 162: Carta Deporte a la Orden o al Portador

Código de Comercio Artículo 162. Si la carta de porte es a la orden o al portador, el endoso o la entrega del ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho de disponer de los objetos transportados.Los pactos no indicados en la carta de porte no tienen efecto contra el destinatario ni contra el portador de la carta de porte firmada por el porteador.

Código de Comercio Artículo 163: Expedición

Código de Comercio Artículo 163. El porteador debe hacer sin demora la expedición de los objetos enviados, según el orden en el cual ha recibido la consignación, a menos que por causa de su naturaleza, de su destino v de otros motivos, no sea necesario seguir otro orden, o que lo haya impedido caso fortuito o fuerza mayor. Si hubiere pacto fijando plazo para la expedición, dentro de él deberá…

 

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