Código de Comercio Artículo 189. El transporte de pasajeros o mercancías se entiende ajustado bajo las Condiciones que contengan los Reglamentos públicos y de acuerdo con las tarifas aceptadas por el Gobierno, sin perjuicio del derecho de las partes para agregar otras condiciones.

Las estipulaciones y condiciones que excluyan o limiten en los transportes por vías férreas las obligaciones y las responsabilidades establecidas en los artículos 172 y 173 son nulas y sin ningún efecto, aunque estuvieron permitidas por reglamentas generales o particulares, salvo que a la limitación de responsabilidad corresponda una disminución del precio establecido en la tarifa ordinaria, ofrecida por tarifas especiales.


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