Código de Comercio Artículo 190. Las tarifas generales o especiales de las compañías o empresas de transporte serán aplicadas sin distinciones ni favores individuales, salvo las excepciones convenidas con el Gobierno.

Toda modificación de aumento en las tarifas generales o especiales deberá ser aprobada por el Gobierno y publicada con treinta días de anticipación a su vigencia.


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Código de Comercio Artículo 183: Privilegio de Porteadores y Comisionistas

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Código de Comercio Artículo 184. Toda demanda por reparación debe ser dirigida contra el último porteador. Puede ser intentada contra el porteador intermediario cuando conste que el daño fue ocasionado durante el transporte efectuado por él.Todo porteador llamado a responder de hechos no suyos tiene derecho a dirigir sus acciones contra el porteador que le preceda inmediatamente o contra el…

 

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