Código de Comercio Artículo 174. El porteador no responde de los efectos preciosos, dinero ni títulos de crédito que no le hayan sido declarados expresamente, y en caso de pérdida o averías no está obligado a satisfacer sino el valor declarado.
Código de Comercio Artículo 140: Averías Durante el Viaje
Código de Comercio Artículo 140. Las averías sufridas durante el viaje resuelven el contrato, si las mercancías están de tal modo deterioradas que no sirvan para el uso a que están destinadas. En cualquier otro caso, el comprador debe recibir las mercancías en el estado en que se encuentren a su…
