Código de Comercio Artículo 181. Si el porteador no encontrare a la persona a quien van destinados los objetos, ni a su representante o dependiente, o si en el acto de recibirlos se suscitaron cuestiones por diferencia o avería, el porteador solicitará del Juez de Comercio, y a su falta, de cualquier Juez Civil, que acuerde el reconocimiento por uno o por tres expertos elegidos y juramentados por el mismo Juez; y en su caso, que acuerde el depósito y la venta de la parte de ellos que baste a cubrir el precio del porte.


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Código de Comercio Artículo 164: Caso de Retardo.

Código de Comercio Artículo 164. Si por efecto de caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador.

Código de Comercio Artículo 162: Carta Deporte a la Orden o al Portador

Código de Comercio Artículo 162. Si la carta de porte es a la orden o al portador, el endoso o la entrega del ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho de disponer de los objetos transportados.Los pactos no indicados en la carta de porte no tienen efecto contra el destinatario ni contra el portador de la carta de porte firmada por el porteador.

Código de Comercio Artículo 171: Contrato de Vehículo Vacío

Código de Comercio Artículo 171. Contratado un vehículo para que vaya de vacío, con el exclusivo objeto de cargar mercancías de un lugar determinado a otro, el porteador tiene derecho al flete estipulado, aunque no se verifique la conducción, si justificara que el cargador o su comisionista no le han entregado las mercancías ofrecidas y que, a pesar de sus diligencias, no ha conseguido otra carga…

 

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