Código de Comercio Artículo 146. Si el comprador rehúsa recibir las mercancías provenientes de otra plaza y el vendedor o expedidor de ellas no reside en el lugar del recibo, el Juez de Comercio o el del lugar, donde no hubiere de Comercio, puede, a solicitud del comprador, ordenar que sean reconocidas, estimadas y depositadas.

Si las mercancías están sujetas a grave deterioro, el Tribunal puede ordenar su venta por cuenta de aquel a quien corresponda, estableciendo la forma y condiciones de la venta.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1474
CC artículo 1479
CC artículo 1483
CC artículo 1485
CC artículo 1487
CC artículo 1490
CC artículo 1519
CC artículo 1525
CC artículo 1531

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 133: de Cosa Ajena

Código de Comercio Artículo 133. La venta mercantil de la cosa ajena es válida; y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena del resarcimiento de daños y perjuicios. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo 1483 CC artículo 1485 CC artículo 1487 CC artículo 1490 CC artículo 1519 CC artículo 1525 CC artículo 1531

Código de Comercio Artículo 139: Transbordo por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Código de Comercio Artículo 139. Si en el curso del viaje y por caso fortuito o de fuerza mayor fueren transbordadas las mercancías vendidas de la nave designada a otra, no se anula el contrato; y la nave a que se ha hecho el transbordo se entiende sustituida a la nave designada para todos los efectos del contrato. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo 1483 CC…

Código de Comercio Artículo 134: Por Precio No Determinado

Código de Comercio Artículo 134. La venta mercantil hecha por un precio no determinando en el contrato es válida, si las partes han convenido en el modo de determinarlo después. La venta hecha por el justo precio o por el precio corriente es también válida. El precio se determinará de conformidad con los libros de los corredores y de las Bolsas en el día y lugar de la venta. La determinación del…

Código de Comercio Artículo 141: Régimen Condición Resolutoria

Código de Comercio Artículo 141. En la venta, la condición resolutoria tiene lugar de pleno derecho en favor de la parte que antes del vencimiento del término estipulado para el cumplimiento del contrato, haya ofrecido a la otra parte, de la manera acostumbrada en el comercio, la entrega de la cosa vendida o el pago del precio, si ésta no cumple su obligación. A falta de tal oferta y de…

Código de Comercio Artículo 137: Término de Llegada A

Código de Comercio Artículo 137. Si en la venta de mercancías que están en viaje se ha fijado término para la llegada de la nave designada en el contrato o con posterioridad a éste, y el término vence sin que la nave haya llegado, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato o a prorrogar el término una o más veces. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo…
Indice Código de Comercio