Código de Comercio Artículo 149. La entrega de la cosa vendida se hace por los medios prescritos en el Código Civil, y además:

1. Por el envío que de ella haga el vendedor al comprador a su domicilio o a otro lugar convenido en el contrato; a menos que la remita a un agente suyo con orden de no entregarla hasta que el comprador pague el precio.

2. Por la transmisión del conocimiento, carta de porte o de factura, en los casos de venta de mercancías que están en tránsito,

3. Por el hecho de poner el comprador su marca a las mercancías compradas, con el consentimiento del vendedor.

 

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