Código de Comercio Artículo 148. Mientras los efectos o mercancías vendidas están en poder del vendedor, éste tiene derecho a retenerlos hasta el entero pago del precio y de los intereses correspondientes.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1474
CC artículo 1479
CC artículo 1483
CC artículo 1485
CC artículo 1487
CC artículo 1490
CC artículo 1519
CC artículo 1525
CC artículo 1531

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 137: Término de Llegada A

Código de Comercio Artículo 137. Si en la venta de mercancías que están en viaje se ha fijado término para la llegada de la nave designada en el contrato o con posterioridad a éste, y el término vence sin que la nave haya llegado, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato o a prorrogar el término una o más veces. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo…

Código de Comercio Artículo 142: Venta o Depósito por Incumplimiento del Comprador

Código de Comercio Artículo 142. Si el comprador no cumple su obligación, el vendedor tiene derecho a hacer vender la cosa que es objeto del contrato o depositaria en una acreditada casa de comercio y, en defecto de ésta, en persona de responsabilidad, todo por cuenta del comprador. La venta se hará en almoneda o al precio corriente si la cosa que es objeto del contrato tiene precio de Bolsa o de…

Código de Comercio Artículo 136: Mercancía en Viaje

Código de Comercio Artículo 136. La venta de mercancías que se encuentran en viaje, hecha con designación de la nave que las transporta o debe transportarlas, queda subordinada a la condición de que la nave designada llegue. Si el vendedor se reserva designar, dentro de un término establecido por la convención o por el uso, la nave que transporta o debe transportar las mercancías vendidas, y…

Código de Comercio Artículo 146: Rechazo de Mercancía de Otra Plaza

Código de Comercio Artículo 146. Si el comprador rehúsa recibir las mercancías provenientes de otra plaza y el vendedor o expedidor de ellas no reside en el lugar del recibo, el Juez de Comercio o el del lugar, donde no hubiere de Comercio, puede, a solicitud del comprador, ordenar que sean reconocidas, estimadas y depositadas. Si las mercancías están sujetas a grave deterioro, el Tribunal puede…

Código de Comercio Artículo 143: Cuando Término Es Esencial a la Operación

Código de Comercio Artículo 143. Si el término convenido es esencial a la naturaleza de la operación, la parte que quiere el cumplimiento de ésta, no obstante la expiración del término establecido en su interés, debe avisarlo a la otra parte, dentro de las veinticuatro horas sucesivas al fenecimiento, del término, salvo los usos especiales del comercio. En el caso antedicho, la venta de la cosa…

 

Indice Código de Comercio