Código de Comercio Artículo 992. En caso de que el vendedor retenga por falta de pago mercancías vendidas al fallido, de conformidad con el artículo 148, y en el caso tercero del artículo anterior, los síndicos puedes, con autorización del Juez, exigir la entrega de las mercancías pagando lo que por ellas debiere el fallido.
Código de Comercio Artículo 451: Recursos o Acciones
Código de Comercio Artículo 451. El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, librador y los demás obligados: "Al vencimiento". Si el pago no ha tenido lugar: "Aun antes del vencimiento". 1. Si se ha rehusado la aceptación. 2. En los casos de quiebra del librado,…
