Código de Comercio Artículo 1041. Las únicas causas de preferencia en los pagos son los privilegios y las hipotecas legalmente constituidos. Los acreedores que no los tengan a su favor componen la masa quirografaria y participan a prorrata de sus créditos en la distribución del producto libre de los bienes del fallido.

El vendedor de bienes muebles no pagados no tiene privilegio sobre ellos en caso de quiebra del comprador


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Código de Comercio Artículo 1049: Restitución de Sumas a la Masa Quirografaria

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Código de Comercio Artículo 1040: Prelación en los Pagos

Código de Comercio Artículo 1040. Dentro de cinco días después de resuelto que no hay convenio, el Juez, con informe de los síndicos, formará el estado de los acreedores, aplicando las disposiciones especiales del presente Código y las generales del Código Civil para establecer la prelación con que deben ser pagados. Los síndicos y los acreedores podrán oponerse al predicho estado dentro de los…

Código de Comercio Artículo 1039: Representación Masa. Revisión Balance. Venta de Mercancías, Muebles E Inmuebles

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Código de Comercio Artículo 1042: Descargo de Honorarios de Acreedores

Código de Comercio Artículo 1042. No será a cargo de la quiebra el servicio de los abogados, apoderados o agentes judiciales que empleare cada acreedor en el procedimiento de quiebra. Tampoco, lo será de los que empleare el fallido sino en cuanto se califique defensa necesaria por el Tribunal de Comercio quien para fijar lo que debe pagarse seguirá el procedimiento del artículo 990.

 


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