Código de Comercio Artículo 1058. El fallido que fuere declarado excusable tiene derecho al beneficio de la competencia.
Código de Comercio Artículo 1047: Insuficiencia de Precios de Bienes Afectos
Código de Comercio Artículo 1047. Cuando la distribución del precio de los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca fuere hecha antes o al mismo tiempo que la del precio de los otros bienes, los acreedores privilegiados o hipotecarios que no hayan sido pagados por entero con el precio de los bienes que les están especialmente afectos, concurrirán con los otros acreedores sobre los…
