Código de Comercio Artículo 1058. El fallido que fuere declarado excusable tiene derecho al beneficio de la competencia.
Código de Comercio Artículo 1044: Acreedor Con Una Parte Pagada Antes por Fiador
Código de Comercio Artículo 1044. El acreedor por obligaciones solidarias que antes de la quiebra hubiere recibido de un fiador o coobligado alguna parte de su crédito, será admitido en el concurso del fallido por lo que se le quede debiendo, y conservará su derecho contra el coobligado o fiador por la misma suma. El fiador o coobligado que haya hecho el pago será admitido en la masa por lo que…
