Código de Comercio Artículo 16: Mujer Casada: Afectación Bienes Propios y Cuya Administración Corresponde
Código de Comercio Artículo 16. La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido. Otros artículos relacionados CC…
