Código de Comercio Artículo 13: Prohibición para los Padres
Código de Comercio Artículo 13. El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en interés del menor sin previa autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Respecto del tutor, rige en la materia del artículo 389 del Código Civil. Otros artículos relacionados CC artículo 18 CC artículo 369
