Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 52: Reglamento

Código de Comercio Artículo 52. El Reglamento de la Bolsa determinará el máximum de tiempo de la exclusión ordenada por los números 3º y 4º y por el aparte del artículo precedente y los trámites para llevarla a cabo.

Código de Comercio Artículo 59: Alta y su Asiento. Libro. Requisitos

Código de Comercio Artículo 59. A los efectos prescritos por el Artículo anterior, diariamente al cerrarse los trabajos de la Bolsa, se levantará un acta, suscrita por la Junta Directiva, en que se harán constar las cotizaciones de las operaciones hechas en el día. Dichas actas se extenderán, sin dejar claro alguno, en un libro que el tener los requisitos prescritos para el libro Diario, pero en…

Código de Comercio Artículo 50: Personas Capaces

Código de Comercio Artículo 50. Tienen entrada en la Bolsa todas las personas que conforme a la Ley, son capaces de obligarse, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente. Otros artículos relacionados CC artículo 18

 


Indice Código de Comercio