Código de Comercio Artículo 53. En las Bolsas deberán ser admitidos a cotización:

1. Los títulos de la Deuda Pública Nacional.

2. Los títulos de crédito de sociedades privadas, garantizadas por la Nación.

3. Los títulos emitidos por sociedades anónimas nacionales, legalmente constituidas.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 50: Personas Capaces

Código de Comercio Artículo 50. Tienen entrada en la Bolsa todas las personas que conforme a la Ley, son capaces de obligarse, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente. Otros artículos relacionados CC artículo 18

 

Indice Código de Comercio