Código de Comercio Artículo 54. Para admitir a la cotización títulos o valores extranjeros, es necesario que sean cotizables en Bolsas extranjeras y que informe favorablemente la Cámara de Comercio respectiva.


Artículos Concordados
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Código de Comercio Artículo 50: Personas Capaces

Código de Comercio Artículo 50. Tienen entrada en la Bolsa todas las personas que conforme a la Ley, son capaces de obligarse, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente. Otros artículos relacionados CC artículo 18

Código de Comercio Artículo 49: Noción

Código de Comercio Artículo 49. Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento.

Código de Comercio Artículo 51: Inhábiles

Código de Comercio Artículo 51. No tienen entrada en el local de la Bolsa: 1. Los comerciantes fallidos no rehabilitados. 2. Los corredores y venduteros suspensos o destituidos. 3. Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos. 4. Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación…

Código de Comercio Artículo 62: Delegados de Cámara

Código de Comercio Artículo 62. La Cámara de Comercio nombrará cada tres meses los delegados ante la Bolsa de su localidad, que velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Sección y del Reglamento de la Bolsa. La existencia de Bolsa de Comercio no impedirá la libertad de las negociaciones por valores en ellas cotizables que puedan hacerse fuera de ellas.

 

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