Código de Comercio Artículo 55. La Junta Directiva de la Bolsa se compondrá de seis miembros elegidos por mayoría de votos por la Cámara de Comercio. Los miembros de la Junta durarán en sus funciones dos años, renovándose de por mitad cada, año. La primera vez designará la suerte los que deben ser sustituidos.

Los miembros de la Junta Directiva de la Bolsa podrán ser reelegidos.


Artículos Concordados
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Código de Comercio Artículo 52: Reglamento

Código de Comercio Artículo 52. El Reglamento de la Bolsa determinará el máximum de tiempo de la exclusión ordenada por los números 3º y 4º y por el aparte del artículo precedente y los trámites para llevarla a cabo.

Código de Comercio Artículo 62: Delegados de Cámara

Código de Comercio Artículo 62. La Cámara de Comercio nombrará cada tres meses los delegados ante la Bolsa de su localidad, que velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Sección y del Reglamento de la Bolsa. La existencia de Bolsa de Comercio no impedirá la libertad de las negociaciones por valores en ellas cotizables que puedan hacerse fuera de ellas.

Código de Comercio Artículo 49: Noción

Código de Comercio Artículo 49. Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento.

Código de Comercio Artículo 53: Títulos Admisibles

Código de Comercio Artículo 53. En las Bolsas deberán ser admitidos a cotización: 1. Los títulos de la Deuda Pública Nacional. 2. Los títulos de crédito de sociedades privadas, garantizadas por la Nación. 3. Los títulos emitidos por sociedades anónimas nacionales, legalmente constituidas.

 

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