Código de Comercio Artículo 60. La junta Directiva de la Bolsa enviará diariamente a la Cámara de Comercio una copia, autorizada por el Secretario, del acta que prescribe el Artículo anterior.
Código de Comercio Artículo 47: Atribuciones
Código de Comercio Artículo 47. La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.
