Código de Comercio Artículo 60. La junta Directiva de la Bolsa enviará diariamente a la Cámara de Comercio una copia, autorizada por el Secretario, del acta que prescribe el Artículo anterior.


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Código de Comercio Artículo 55: Junta Directiva

Código de Comercio Artículo 55. La Junta Directiva de la Bolsa se compondrá de seis miembros elegidos por mayoría de votos por la Cámara de Comercio. Los miembros de la Junta durarán en sus funciones dos años, renovándose de por mitad cada, año. La primera vez designará la suerte los que deben ser sustituidos. Los miembros de la Junta Directiva de la Bolsa podrán ser reelegidos.

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