Código de Comercio Artículo 152: Responsabilidad Solidaria por Falta Cumplimiento Requisitos
Código de Comercio Artículo 152. Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores d e este último. Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las…
