Código de Comercio Artículo 338: Efectos de la Exclusión: Continuación Sociedad
Código de Comercio Artículo 338. Por la exclusión del socio no se acaba la sociedad. El socio excluido queda sujeto a las pérdidas y tiene derecho a las utilidades hasta el día de la exclusión, pero no puede exigir la liquidación de esas utilidades o pérdidas sino cuando debe hacerla conforme al contrato social. Si en el momento de la exclusión hubiese operaciones en curso debe soportar los…
