Código de Comercio Artículo 338. Por la exclusión del socio no se acaba la sociedad.

El socio excluido queda sujeto a las pérdidas y tiene derecho a las utilidades hasta el día de la exclusión, pero no puede exigir la liquidación de esas utilidades o pérdidas sino cuando debe hacerla conforme al contrato social.

Si en el momento de la exclusión hubiese operaciones en curso debe soportar los riesgos y no puede retirar su cuota social sitio dejando la parte necesaria a cubrir aquéllos.

El socio excluido no tiene derecho a una cuota proporcional de las cosas especiales, sino a una suma de dinero que represente el valor de aquellas. Sociedades.


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Código de Comercio Artículo 337: Casos y Sus Causas

Código de Comercio Artículo 337. Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita: 1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social. 2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administración o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.…

 

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