Código de Comercio Artículo 334. La quiebra de la sociedad no acarrea la de los socios.
Código de Comercio Artículo 330: Modo de Tomar Decisiones
Código de Comercio Artículo 330. Las decisiones de los socios se tomarán en la oportunidad y del modo que fije el contrato social. En éste puede establecerse que la votación se haga por correspondencia o por cualquier otro medio que asegura la autenticidad de la declaración de voluntad.
