Código de Comercio Artículo 318. La cesión de las cuotas deberá hacerse por medio de documento auténtico y ser inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes, en el Libro de Socios, para que pueda producir efecto respecto a la Compañía. No obstante, la transferencia no surtirá efecto con respecto a los terceros sino después de registrada en el Registro de Comercio, lo cual deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la inscripción en el Libro de Socios.
Código de Comercio Artículo 262: Fondo de Reserva
Código de Comercio Artículo 262. Anualmente se separará de los beneficios líquidos una cuota de cinco por ciento, por los menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social.Este fondo de…
