Código de Comercio Artículo 327. En el documento constitutivo de la compañía podrá establecerse la designación de comisarios, quienes tendrán las atribuciones señaladas en este Código y las que se les atribuya especialmente en el documento constitutivo; pero esa designación será necesaria en las compañías que tengan un capital mayor de quinientos mil bolívares.

En las compañías que no tengan comisarios las funciones de éstos serán ejercidas por los socios no administradores.


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