Código de Comercio Artículo 264. Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 263: Prohibición Adquirir Acciones: de Préstamos o Garantías Con Garantía Propias Acciones .

Código de Comercio Artículo 263. Los administradores no pueden adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, salvo el caso de que la adquisición sea autorizada por la asamblea, y se haga con sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas, según los balances sociales.En ningún caso es permitido a la sociedad hacer préstamos o anticipaciones con garantía de sus propias acciones.

Código de Comercio Artículo 269: Conflicto de Intereses

Código de Comercio Artículo 269. El administrador que en una operación determinada tiene ya en su propio nombre, como representante de otro, un interés contrario al de la compañía, debe manifestarlo así a los demás administradores y abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia.

Código de Comercio Artículo 262: Fondo de Reserva

Código de Comercio Artículo 262. Anualmente se separará de los beneficios líquidos una cuota de cinco por ciento, por los menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social.Este fondo de reserva, mientras no ocurra la necesidad de utilizarlo, podrá ser colocado en valores de cómoda…

 

Indice Código de Comercio