Código de Comercio Artículo 218. Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieren oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular.
Código de Comercio Artículo 371: En Materia de Sociedades Regulares
Código de Comercio Artículo 371. La responsabilidad solidaria de los socios de la compañía de comercio, o de sus sucesores, cesará a los cinco años, contados desde el término o disolución de la compañía, siempre que el acto de disolución se haya registrado y publicado conforme al artículo 217. Esta…
