Código de Comercio Artículo 244. Los administradores deben depositar en la caja social un número de acciones determinado por los estatutos.Estas acciones quedan afectas en totalidad a garantizar todos los actos de la gestión, aun los exclusivamente personales, a uno de los administradores. Serán inalienables y se marcarán con un sello especial que indique su inalienabilidad. Cuando la cuenta de…