Código de Comercio Artículo 242. La compañía anónima es administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios.
Código de Comercio Artículo 292: Valor y Derechos: Estatutos
Código de Comercio Artículo 292. Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no disponen otra cosa. Las acciones pueden ser nominativas o al portador. Otros artículos relacionadosCC artículo 533
