Código de Comercio Artículo 242. La compañía anónima es administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios.
Código de Comercio Artículo 1098: Citación de Una Compañía
Código de Comercio Artículo 1098. La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio. Las acciones por créditos privilegiados sobre la nave, en los términos del artículo 615, pueden intentarse contra el capitán. Otros…
