Código de Comercio Artículo 214. El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.

3. El monto del capital social.

4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.

5. El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.

6. El número de comisarios cuando los haya.

7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartiese los beneficios.

8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y

9. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohiban este Código u otra Ley.

Además deberá acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313.


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