Código de Comercio Artículo 214. El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.

3. El monto del capital social.

4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.

5. El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.

6. El número de comisarios cuando los haya.

7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartiese los beneficios.

8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y

9. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohiban este Código u otra Ley.

Además deberá acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313.


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 223: Oposición de Terceros a Prórroga al de Duración

Código de Comercio Artículo 223. Los acreedores particulares de un socio en las compañías en nombre colectivo, o de un socio solidariamente responsable en las compañías en comandita, que hubieren obtenido sentencia firme en que se reconozca su crédito, podrán oponerse al acuerdo de los socios sobre prórroga de la compañía por mayor tiempo del establecido para su duración. La oposición surtirá el…

Código de Comercio Artículo 211: Documental

Código de Comercio Artículo 211. El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado. Otros artículos relacionados CPC artículo 736 CPC artículo 756 CPC artículo 762 CPC artículo 783 CPC artículo 906 CC artículo 143 CC artículo 145 CC artículo 168 CC artículo 176 CC artículo 190 CC artículo 369 CC artículo 639 CC artículo 1169 CC artículo 1651

Código de Comercio Artículo 215: Término de Presentación y Orden de Registro para Colectivas o Comandita Simple

Código de Comercio Artículo 215. Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la jurisdicción o al Registrador Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes, personalmente o por…

Código de Comercio Artículo 220: Derecho a Demandar la Disolución Sociedades Irregulares de Personas

Código de Comercio Artículo 220. Mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. La omisión de las formalidades no podrá…
Indice Código de Comercio